jueves, 18 de diciembre de 2014

Validez formal y material

La validez formal del contrato se regula en el artículo 11 del Reglamento Roma I y distingue los contratos celebrados entre sujetos presentes en el mismo país en el momento de su conclusión de los contratos celebrados entre ausentes. También dedica algunas consideraciones al acto unilateral relativo a un contrato celebrado o por celebrar, al contrato de consumo y a los que tengan por objeto un derecho real sobre un bien inmueble o el arrendamiento de un bien inmueble.
a    La validez formal de un contrato celebrado entre sujetos presentes en el mismo país en el momento de su celebración se regirá por la ley aplicable al fondo en virtud del reglamento comunitario, o por la ley del país donde se haya celebrado.
b    La validez formal de un contrato celebrado entre ausentes, es decir, entre personas o representantes que se encuentren en distintos países en el momento de su celebración, se regulará por la ley aplicable al fondo en virtud del reglamento comunitario, por la ley de los países en que se encuentren cualquiera de las partes o sus representantes en el momento de la celebración o por la ley del país en que cualquiera de las partes tuviera su residencia habitual en ese momento.
c    La validez formal de un acto jurídico unilateral relativo a un contrato celebrado o por celebrar se determinará de conformidad con la ley que rija o regirá el fondo del contrato en virtud del reglamento comunitario, o con la ley del país en el que se realizó dicho acto, o con la ley del país en que la persona que lo realizo tuviera su residencia habitual en ese momento.
d    La validez formal de los contratos de consumo se regirá por la ley del país en que tenga su residencia habitual el consumidor.
e   

La validez formal de los contratos que tengan por objeto un derecho real sobre un bien inmueble o el arrendamiento de un bien inmueble estará sometida a las normas de la ley del país en que el inmueble esté sito, siempre y cuando, en virtud de dicha ley:

    La aplicación de dichas normas sea independiente del país donde se celebre el contrato y de la ley que rija el contrato.
    Dichas normas no puedan excluirse mediante acuerdo

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