jueves, 18 de diciembre de 2014

La ampliación del sistema español como consecuencia de la entrada en la UE

La ampliación del sistema español como consecuencia de la entrada en la UE

La entrada de España en la actual Unión Europea en el año 1986 ha propiciado, desde entonces, un aumento considerable de las normas reguladoras de los conflictos internacionales de leyes procedentes de esta organización supranacional.

La comunitarización definitiva de esta disciplina y su incorporación al Derecho originario de la Unión se produce con el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. A partir de ese momento, se cuenta con una normativa sólida y bien estructurada que, con la última modificación comunitaria acaecida con el Tratado de Lisboa, se contiene fundamentalmente en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, los aspectos sobre los que la Unión podrá legislar se contienen en el apartado 2 del artículo 81 y son los siguientes:

a    El reconocimiento mutuo y la ejecución, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales.
b    La notificación y el traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales.
c    La compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción.
d    La cooperación para la obtención de pruebas.
e    Una tutela judicial efectiva.
f    La eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles.
g    El desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios.
h    El apoyo a la formación de magistrados y del personal administrativo vinculado a la justicia.

La consecuencia inmediata de la atribución de competencias soberanas por parte de los Estados miembros a las instituciones comunitarias en esta disciplina ha sido la aparición de numerosas normas de Derecho derivado, conteniendo regulación stricto sensu destinada a resolver los conflictos internacionales de leyes en el contexto intracomunitario. Dichas normas, desde su entrada en vigor, forman parte del ordenamiento español y deben ser aplicadas por los jueces españoles para la resolución de controversias entre particulares que se diriman en el territorio de la Unión

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