jueves, 18 de diciembre de 2014

Ámbito de aplicación espacial y personal del Reglamento 44/2001

La aplicación ratione materiae del Reglamento 44/2001 exige precisar varias cuestiones para la debida atribución de la competencia judicial internacional al tribunal correspondiente del Estado miembro de la Unión Europea, que se basan en los siguientes requisitos:

Presencia del elemento de extranjería en la controversia    

Para que el Reglamento 44/2001 pueda ser aplicado a una controversia es necesario la presencia de un elemento de extranjería en la relación jurídica considerada. En este sentido se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 17 de noviembre de 2011, en el caso Hypotecní banka a.s. c. Udo Mike Lindner, cuando viene a señalar que la nacionalidad extranjera de una parte litigante no se tiene en cuenta por las reglas de competencia del Reglamento 44/2001, pero sí para decidir sobre la aplicación de la norma comunitaria en lugar de las vigentes en los diferentes Estados miembros



MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
El artículo 1.1 del Reglamento 44/2001 determina la materia a la que se aplicará la norma comunitaria, aludiendo a un concepto amplio que integra dos planos, civil y mercantil.

Para concretar exactamente qué debe entenderse por materia civil y mercantil, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 28 de abril de 2009, en el asunto Apostolides, ha subrayado que no cabe interpretar el concepto (materia civil y mercantil) como una mera remisión al Derecho interno de uno u otro de los Estados interesados, sino que se trata de un concepto autónomo, que debe ser interpretado refiriéndose, por una parte, a los objetivos y al sistema de dicho Reglamento y, por otra, a los principios generales que se deducen de todos los sistemas jurídicos nacionales.

MATERIA EXCLUIDA

De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento 44/2001, se excluirán del ámbito de aplicación de la norma comunitaria las siguientes materias:

    El estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones.
    La quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos.
    La Seguridad Social.
    El arbitraje

La aplicación ratione temporis del Reglamento 44/2001 se determina en el artículo 76 y establece que la norma comunitaria entró en vigor el 1 de marzo de 2002. Ahora bien, el artículo 66 del mismo Reglamento contiene algunas disposiciones transitorias sobre esta cuestión, según las cuales:

    El Reglamento se aplicará a las acciones judiciales ejercitadas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
    No obstante, las resoluciones dictadas después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento derivadas de acciones ejercitadas en el Estado miembro de origen con anterioridad a esta fecha serán reconocidas y ejecutadas con arreglo a las disposiciones del capítulo III:
        si la acción se hubiere ejercitado en el Estado miembro de origen tras la entrada en vigor del Convenio de Bruselas o del Convenio de Lugano en el Estado miembro de origen y en el Estado miembro requerido;
        en todos los demás casos, si las reglas de competencia aplicadas se ajustaren a las previstas en el capítulo II o en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro requerido al ejercitarse la acción.

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