jueves, 18 de diciembre de 2014

Legitimación y ius postulandi

Para determinar si un sujeto puede intervenir en un proceso como parte demandante o como demandado hay que acudir a la legitimación procesal, que se define en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como los que comparezcan y actúen en juicio en calidad de titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

La existencia de una relación muy estrecha entre la titularidad de la relación jurídica y la legitimación en el proceso lleva a la aplicación de la ley reguladora del fondo del asunto a la cuestión de la determinación de la legitimación procesal. Por lo tanto, si se plantea un litigio sobre la incapacitación de una persona, la identificación de los legitimados para solicitarla se resolverá de conformidad con la ley aplicable al fondo de la cuestión, esto es, el artículo 9.6 del Código Civil, que reclama la aplicación de la ley nacional de éste. Lo que significa que la Ley nacional del incapaz se aplicará para decidir la incapacitación correspondiente y, además, la legitimación de los que puedan solicitarla.

Cuando se inicia un proceso judicial es preciso resolver igualmente si hay que comparecer representado por procurador y asistido por abogado o puede prescindirse de ellos. Estas cuestiones están relacionadas con el ius postulandi y se consideran de carácter eminentemente procesal, por lo tanto están reguladas por la lex fori o ley española si se sigue el procedimiento ante los tribunales españoles.

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En consecuencia, son aplicables al caso los artículos 23 a 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los cuales solo abordaremos los casos en los que no es necesario recurrir al procurador, ni al abogado.

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