jueves, 18 de diciembre de 2014

Capacidad y consentimiento matrimonial

Siguiendo la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, se establece en el Derecho conflictual español que la capacidad matrimonial se ha de regir por la ley personal del individuo, esto es, la determinada por su nacionalidad, tal y como se indica en el artículo 9.1 del Código Civil. Dentro de la categoría de "capacidad matrimonial" se engloba, además de la capacidad natural para prestar el consentimiento matrimonial, la ausencia de impedimentos matrimoniales. En concreto, los impedimentos tienen carácter dirimente en el sentido de que si se contrae un matrimonio a pesar de la existencia de un impedimento, el matrimonio será nulo.

Los impedimentos pueden ser clasificados en dos grandes grupos:

Absolutos o unilaterales    
Cuando impiden la celebración del matrimonio con cualquier persona, como podría ser el caso de los impedimentos de parentesco o de muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

RELATIVOS O BILATERALES
Cuando lo impiden respecto a determinadas personas, como por ejemplo, impedimentos de edad o de ligamen

La solución al conflicto de leyes que se produce al concurrir en el supuesto de los matrimonios mixtos, las leyes nacionales de los contrayentes de diferente nacionalidad es la de su aplicación cumulativa. Lo anterior supone que la validez del matrimonio queda condicionada a que ambos contrayentes respeten su respectivo estatuto personal, esto es, que cumplan los requisitos de capacidad impuestos por sus correspondientes leyes nacionales. En definitiva, el defecto de capacidad de uno solo de los contrayentes vicia de nulidad el matrimonio contraído.

El orden público internacional puede tener una incidencia muy significativa en la aplicación de leyes nacionales extranjeras que regulan la capacidad matrimonial de los contrayentes en España. En concreto, se rechaza la aplicación de la ley extranjera cuando tal aplicación produzca una vulneración de los principios esenciales, básicos e irrenunciables del Derecho español. Ahora bien, no todos los valores incorporados a nuestro ordenamiento jurídico ordinario pueden alcanzar tal calificación de superiores, esenciales e irrenunciables, ya que esta calificación requiere consagración constitucional y alcance internacional.


Se ha rechazado la aplicación de la ley extranjera alegando excepción de orden público en los siguientes casos:

    Leyes extranjeras que admiten matrimonios poligámicos.
    Leyes extranjeras que prohíben contraer matrimonio entre personas de distintas religiones.
    Leyes extranjeras que impiden el matrimonio entre transexual con persona de su mismo sexo biológico, pero distinto sexo legal.
    Leyes extranjeras que admiten el matrimonio entre niños.
    Leyes extranjeras que autorizan el matrimonio sin necesidad de la voluntad libre y real prestada por cada uno de los contrayentes o aún en contra de la voluntad de los mismos.
    Leyes extranjeras que no admitan el matrimonio entre personas del mismo sexo

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