jueves, 18 de diciembre de 2014

Competencia judicial y derecho reales sobre inmuebles

La existencia de un litigio internacional en materia de derechos reales sobre muebles exige determinar, en primer lugar, los tribunales que tienen competencia judicial para resolver el asunto. Si la demanda se ha interpuesto ante los tribunales españoles, habrá que tener en cuenta las normas reguladoras de los conflictos internacionales de leyes que regulan esta cuestión y que son las siguientes:

Reglamento 44/2001

Se trata del instrumento internacional por excelencia para resolver la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, aunque no recoja un foro especial por razón de la materia para atribuir la competencia en materia de derechos reales sobre bienes muebles. En consecuencia, serán aplicables las reglas relativas a los foros generales

Sumisión expresa o tácita

Artículos 23 y 24. Serán competentes los tribunales españoles siempre que las partes hayan elegido dichos tribunales para conocer del litigio y al menos el demandante o el demandado tengan su domicilio en un Estado miembro, así como también si el demandante presenta su demanda ante los tribunales españoles y el demandado comparece en juicio, realizando cualquier actuación procesal que no sea la de interponer en forma la declinatoria.

Domicilio del demandado

Artículo 2. Podrán declararse competentes los tribunales españoles de un litigio relativo a derechos reales mobiliarios, cuando el domicilio del demandado esté situado en España

Ley Orgánica del Poder Judicial

Cuando el reglamento comunitario no pueda ser aplicado, habrá que recurrir a las normas españolas de producción interna, que recoge la LOPJ

Sumisión expresa

Artículo 22.2. Permite conocer a los tribunales españoles, cuando las partes hayan elegido dichos tribunales, con independencia de los domicilios del demandante y el demandado

Foro especial por razón de la materia

Artículo 22.3. Serán competentes los juzgados y tribunales españoles, en las acciones relativas a bienes muebles, si estos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda

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