jueves, 18 de diciembre de 2014

Competencias especiales por razón de la materia

Los apartados 3 y 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recogen los distintos foros especiales por razón de la materia, que atribuyen el conocimiento de un litigio a los tribunales españoles en función del problema concreto sobre el que versa la relación jurídica de las partes. Su razón de ser se encuentra en la cercanía del asunto con el tribunal español y en los beneficios procesales que ello reporta para los sujetos implicados en la controversia.

Para un adecuado conocimiento de las materias y criterios de competencia, se detallan a continuación los distintos foros existentes en el apartado tercero del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuyen el conocimiento del asunto a los tribunales españoles en determinadas circunstancias:
Ausencia o fallecimiento
En materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español.
Incapacitación o medidas de protección de personas o bienes
En materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando estos tuvieren su residencia habitual en España.
Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges
En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de su residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro.
Filiación y relaciones paterno-filiales
En materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.
Adopción
Para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sean españoles o tengan residencia habitualmente en España.
Alimentos
En materia de alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español.
Obligaciones contractuales
En materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España.
Obligaciones extracontractuales
En materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que derivan haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tengan su residencia habitual común en España.
Bienes muebles
En las acciones relativas a bienes muebles, si estos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda.
Sucesiones
En materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España.

Por su parte, el apartado cuarto del artículo 22 contiene foros especiales de protección de la parte débil de la relación jurídica considerada, que pueden utilizarse indistintamente con los anteriores.

Y, por último, el apartado quinto se refiere a las medidas provisionales o de aseguramiento, que serán competencia de los tribunales españoles cuando se soliciten respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España

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