jueves, 18 de diciembre de 2014

Concepto y estructura de la norma de conflicto

La norma indirecta o de conflicto se puede definir como aquella que parte de identificar la relación jurídica enjuiciada, para después atribuir la reglamentación del problema a uno de los ordenamientos con los que la relación se encuentra mejor conectada, ordenamiento en el que va a quedar "localizada" la solución del problema.

Sirva como ejemplo paradigmático de la norma de conflicto el artículo 10.7 del Código Civil, cuando dice lo siguiente: "Las donaciones se regirán, en todo caso, por la Ley nacional del donante". En este precepto, el legislador considera que la relación jurídica "donación" está mejor conectada con el ordenamiento de la nacionalidad del donante. Por lo tanto, si la donación se lleva a cabo por un español en el extranjero será aplicable el Derecho español, con independencia del lugar de situación de los bienes donados. De tal forma que la donación ha quedado jurídicamente "localizada" en el Derecho español, aunque se haya realizado en un país extranjero.

Para la realización del cometido que la norma tiene encomendado, la estructura de la misma se compone de un supuesto de hecho que, siguiendo con el ejemplo del artículo 10.7 del Código Civil, sería "la donación" y un punto o criterio de conexión, a partir del cual se va a determinar el derecho aplicable de los que se encuentren conectados con la controversia. Utilizando el mismo artículo 10.7, sería "la Ley nacional del donante".

PasaportesEl punto de conexión de la norma de conflicto es el elemento más importante de la misma, ya que a través de él se resuelve el problema de tráfico jurídico externo que tengamos planteado. Por lo tanto, la elección de un punto de conexión u otro distinto responde a objetivos de política legislativa de diversa índole.

Por ejemplo, en los países con elevada tasa de emigración suele ser frecuente utilizar la nacionalidad como criterio para determinar el derecho aplicable, ya que si se litiga en el país de origen de los sujetos cuya nacionalidad se tiene en cuenta, siempre se aplicará el derecho del foro. Por su parte, en los Estados con fuerte inmigración será preferible utilizar conexiones territoriales, como la residencia habitual o el domicilio, ya que se conseguirá lo mismo que en el caso anterior, con independencia de la nacionalidad que ostenten los sujetos implicados en la controversia

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