jueves, 18 de diciembre de 2014

Requisitos de regularidad internaciona

La competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones extranjeras se regula en el artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita la homologación, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquellas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

También se atribuye competencia a los juzgados de lo mercantil cuando se presenten solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.

En todo caso, el artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 exige la traducción de la ejecutoria extranjera y oír a la parte contra quien se dirija, así como al fiscal, por término de nueve días. El procedimiento finaliza con auto, contra el que cabrá recurso de apelación. Por su parte, el artículo 957 señala un plazo de treinta días para que comparezca la parte contra quien se dirija la homologación, pasados los cuales, sin que haya comparecido el citado, el tribunal proseguirá en el conocimiento de los autos.

Las condiciones que deben reunir las ejecutorias extranjeras para tener fuerza en España se establecen en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y son las siguientes:

Primera
Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. Lo que significa que no se reconocerán las ejecutorias extranjeras que no hayan respetado competencias exclusivas de los tribunales españoles.

 Segunda
Que no haya sido dictada en rebeldía

Tercera

Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España. Para entender mejor la dicción literal de esta mención puede interpretarse como equivalente a que la sentencia extranjera no vulnere el orden público español. Además, se ha entendido incluida en la misma la necesidad de que la decisión extranjera no sea inconciliable con otra anterior dictada o reconocida en España, así como también que no haya ningún procedimiento pendiente en España que pudiera dar lugar a una sentencia inconciliable con la extranjera.

Ahora bien, no será posible paralizar la homologación cuando se observe la existencia de fraude de ley procesal, previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, cuando se inicie un proceso en España con la única finalidad de evitar el reconocimiento y ejecución de la resolución judicial extranjera.

 Cuarta
Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y lo que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.

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