jueves, 18 de diciembre de 2014

El contrato de compraventa y el de prestación de servicios

El artículo 4 del Reglamento Roma I contiene las reglas a tener en cuenta para determinar la ley aplicable al contrato a falta de elección. Se trata de una lista de ocho contratos, que incluye la solución de los conflictos de leyes para un contrato que se conecta con los ordenamientos de varios países y debe señalarse cuál de ellos debe regular los derechos y obligaciones de las partes en caso de controversia. En concreto, el artículo 4.1, letras a) y b) de la norma comunitaria aluden a los siguientes contratos:
El contrato de compraventa de mercaderías

Se regulará por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.

Para determinar la residencia habitual del vendedor es preciso acudir al artículo 19 del Reglamento Roma I, donde se establece que la residencia habitual de una sociedad, asociación o persona jurídica será el lugar de su administración central. En el caso de que se trate de una persona física que esté ejerciendo su actividad profesional, la residencia habitual será el lugar del establecimiento principal de dicha persona. En ambos supuestos, la residencia habitual será determinada en el momento de la celebración del contrato.

También plantea dudas la concreción del término mercaderías, es decir, la precisión del objeto sobre el que recae el contrato. Al respecto, puede servir de guía la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. En concreto, en su artículo 2, se excluyen algunas compraventas de la noción de mercaderías, como son las destinadas al uso personal, familiar o doméstico; las realizadas en subastas; las judiciales; las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; así como las de electricidad.

Además, se han generado interrogantes sobre la función y carácter de los incoterms que se insertan en los contratos internacionales. Al respecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2011, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la catalogación de tales reglas materiales, en el sentido de indicar en su fundamento jurídico 20 que se trata de usos mercantiles para la interpretación de otras disposiciones, lo que permite concluir que no pueden ser considerados ley del contrato

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