jueves, 18 de diciembre de 2014

La solución española del artículo 12.2 del Código civil

El problema de la remisión a un sistema plurilegislativo se puede producir en España si se presenta un litigio de tráfico jurídico externo y el tribunal competente aplica una norma indirecta que utilice el punto de conexión de la nacionalidad, bastante abundante en materia de derecho de familia y sucesiones. Si la remisión al ordenamiento extranjero se hace a un Estado plurilegislativo, surge la necesidad de solventar la norma interna concreta de ese país que se aplicaría al fondo del asunto. Para resolver esta cuestión, las normas españolas que regulan los conflictos internacionales de leyes acuden al artículo 12.5 del Código Civil, que dice así:

"Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado".

La solución ofrecida por el ordenamiento español a este problema de aplicación de las normas reguladoras se realiza a través del sistema de remisión indirecta, es decir, otorgando al ordenamiento extranjero del Estado plurilegislativo la última palabra. Ahora bien, este modelo presenta algunas deficiencias cuando las normas del país designado por la norma de conflicto no disponen de un sistema único de Derecho interregional. En estos casos es necesario aportar soluciones complementarias que precisen la concreta ley aplicable al objeto de la controversia, distinguiendo si el conflicto interno es interterritorial o interpersonal.

    Cuando el Estado plurilegislativo está compuesto por varias demarcaciones territoriales y cada una de ellas tiene su propio derecho es posible acudir a conexiones correctoras de la inicialmente utilizada. Por ejemplo, si el punto de conexión ha sido primero la nacionalidad, se podría acudir posteriormente a criterios espaciales como la residencia habitual para determinar el derecho aplicable.
    En el supuesto de remisión a un país que presente conflictos interpersonales no es factible acudir a conexiones espaciales, ya que los diferentes derechos coexistentes en el Estado de referencia están vigentes en todo el territorio estatal. Por lo tanto, se hace necesario buscar otras conexiones, como puede ser aplicar el criterio de los vínculos más estrechos o la ley más conectada con el sujeto.
    Si no es posible determinar el ordenamiento material aplicable con los criterios subsidiarios para corregir la indeterminación de la norma de conflicto del foro, por ejemplo porque el sujeto no reside en el país cuya nacionalidad ostenta o presenta vínculos estrechos con varios ordenamientos, se podría plantear la aplicación del derecho español por la falta de prueba del derecho extranjero.

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