jueves, 18 de diciembre de 2014

Confiscaciones, nacionalizaciones y expropiaciones

El derecho de propiedad puede ser ejercitado de forma imperativa por los Estados y otros entes públicos en detrimento de los particulares que lo detentan, con el objetivo de salvaguardar determinados objetivos de seguridad pública o interés nacional. Pueden encontrarse algunos ejemplos en el panorama internacional de confiscaciones, nacionalizaciones y expropiaciones por parte de los Estados extranjeros sobre empresas españolas, que sirven para ilustrar esta realidad jurídica.
Ejemplo 1    
El 1 de mayo de 2012, el presidente boliviano Evo Morales promulgó un decreto para la nacionalización del paquete de acciones de la Transportadora de Electricidad SA (TDE), filial de Red Eléctrica Española (REE), que operaba desde 1987 en Bolivia. El dirigente justificó su decisión como un reconocimiento al pueblo boliviano que lucha por la recuperación de los recursos naturales y los servicios básicos. Además, Morales acusó a la compañía de invertir poco en el país.
Ejemplo 2

En todos los casos de privación al particular de la explotación de los recursos por parte del Estado titular de los mismos, la desposesión se lleva a cabo de conformidad con el Derecho público del expropiador, ya que la actuación se enmarca dentro del imperium de los entes con soberanía estatal. No se plantean problemas de ley aplicable, ya que estamos fuera de las relaciones jurídicas de naturaleza privada conectadas con varios ordenamientos. De tal forma que para evitar los efectos indeseables que pudieran tener las medidas anteriores en la pacífica convivencia de las naciones, se ha ido tejiendo una red de acuerdos bilaterales entre Estados para la protección recíproca de inversiones.

En concreto, España tiene suscritos algo más de 40 convenios, de los cuales 16 lo son con países latinoamericanos. Sirva como ejemplo el celebrado entre España y Argentina, de 3 de octubre de 1991, que en el artículo 5 se refiere a la nacionalización o expropiación o a cualquier medida de características o efectos similares. Al respecto, se establece que deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública y en ningún caso deberá ser discriminatoria. Además, tendrá que reconocer al inversor una indemnización adecuada y sin demora injustificada, recurriéndose al arbitraje en caso de controversias entre una parte y los inversores de la otra.

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