jueves, 18 de diciembre de 2014

El conflicto móvil

Cuando se produce un cambio en las circunstancias que sirven para precisar el punto de conexión de la norma de conflicto aplicable a una controversia, se puede decir que se ha producido un conflicto móvil. En concreto, este problema se daría si la norma indirecta recurriera, por ejemplo, a la residencia habitual de alguna de las partes, y estas hubieran modificado este dato varias veces durante la realización del acto jurídico correspondiente, lo que impide concretar el Derecho aplicable a la solución del litigio. Ahora bien, este problema solo se va a producir en los puntos de conexión mutables, como la nacionalidad o la residencia, pero no es posible que se presente en las conexiones inamovibles por estar vinculadas inexorablemente con un territorio, como en la basada en el lugar de situación del bien inmueble, o en las que consumen sus efectos de forma inmediata, como el lugar de celebración del contrato.

Las soluciones que se han dado a este problema han diferenciado entre los actos que tienen una fecha concreta de realización y los que se dilatan en el tiempo. Respecto a los primeros, se ha precisado la circunstancia utilizada por el punto de conexión en función de la coincidencia existente entre esta y el momento exacto en el que se llevó a cabo la relación jurídica regulada por la norma.
Ejemplo
Contrato de compraventa

Por su parte, las relaciones que despliegan efectos sucesivos en el tiempo recurrirían a la aplicación del derecho señalado por la última modificación del criterio de conexión previsto en la norma indirecta.

Abogado consultando informaciónPara evitar la incertidumbre jurídica que puede desprenderse de los casos anteriores, lo deseable es que el legislador fije el momento exacto en el que el punto de conexión deba ser considerado. Estas soluciones pueden encontrarse en varias normas del ordenamiento español, como puede ser el caso del artículo 9.8 del Código Civil, cuando dice que la sucesión por causa de muerte se regulará por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento. De tal forma que si el finado hubiera tenido varias nacionalidades hasta el momento de su muerte y la última hubiera sido la portuguesa, se utilizaría esta última para regular el reparto de la herencia

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