jueves, 18 de diciembre de 2014

Los actos iure imperii y los actos iure gestionis

¿Todas las actuaciones llevadas a cabo por los beneficiarios de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución deben de gozar de tal privilegio? En un primer momento, dicha inmunidad tenía un carácter absoluto, por lo que se extendía a los actos realizados en el ejercicio de la autoridad soberana y a los que tenía por objeto una transacción mercantil.

Pero a principios del siglo XX, la situación que se acaba de describir empieza a cambiar, con la distinción de actos iure imperii y actos iure gestionis. Por lo tanto, el reconocimiento de la inmunidad se relativiza, permitiendo a los tribunales nacionales ejercer su jurisdicción respecto de los actos del Estado extranjero que no hayan sido realizados en virtud de imperio, sino con sujeción a las reglas ordinarias del tráfico privado.

La jurisprudencia española también se ha decantado por una interpretación restrictiva de la inmunidad desde la Constitución de 1978. Sirva como ejemplo, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional, de la Sala Segunda, 107/1992, de 1 de julio, que resolvió un recurso de amparo contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en ejecución de sentencia en procedimiento sobre despido.

En concreto, la recurrente, de nacionalidad norteamericana, prestaba servicios como secretaria bilingüe, en virtud de contrato de trabajo, en la Embajada de la República de Sudáfrica en Madrid. Fue despedida e interpuso demanda por despido contra la República de Sudáfrica. Si bien se declaró nulo el despido, ordenando la inmediata readmisión y el abono de los salarios de tramitación, la ejecución de la sentencia planteaba el problema de la inmunidad de ejecución contra los bienes de las misiones diplomáticas y consulares.
En detalle
Conclusiones de la sentencia

En cualquier caso, ningún Estado podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso si ha consentido expresamente en el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal competente de otro Estado. Tampoco podrá hacer valer la inmunidad frente a una reconvención, si ha interpuesto él la demanda.

Pero si la inmunidad finalmente se estima, el demandante tiene otras vías alternativas para resarcirse del incumplimiento:

    Podrá solicitar al Estado español que recurra a la vía de la protección diplomática, en los casos en que la misma sea procedente con arreglo al Derecho internacional público.
    Tendrá la opción de solicitar una indemnización al Estado español a través del artículo 106.2 de la Constitución española.
    Estará habilitado para acudir a la jurisdicción del Estado acreditante, en base al artículo 31.4 del Convenio de Viena de 1961, sobre relaciones diplomáticas

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