jueves, 18 de diciembre de 2014

La adopción de medidas de protección del incapaz

Servirá para regular el establecimiento y desempeño de las instituciones que deben velar por la actuación del sujeto declarado incapaz. Cuando la solución de este problema se encuentre conectada con varios ordenamientos de Estados distintos, será preciso resolver la competencia judicial internacional y la ley aplicable.

La competencia judicial internacional

Viene prevista en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otorga a los tribunales españoles el conocimiento para adoptar medidas de protección de la persona o de los bienes del incapacitado, cuando estos tuvieren su residencia habitual en España.

La ley aplicable

Se regula en el artículo 9.6 del Código Civil, diferenciando varios aspectos del problema en cuestión:

    La tutela y demás instituciones de protección del incapaz: se regularán por la ley nacional de este.
    Las medidas provisionales o urgentes de protección: se regirán por la ley de su residencia habitual.
    Las formalidades de constitución de la tutela y demás instituciones de protección en que intervengan autoridades judiciales o administrativas españolas: se sustanciarán, en todo caso, con arreglo a la ley española

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