jueves, 18 de diciembre de 2014

Ley aplicable en materia de sucesiones

Documentos y dineroUna vez resuelto el tribunal competente para conocer de un litigio internacional en materia de sucesiones y siempre que sea la jurisdicción española, será necesario precisar la norma de conflicto que ha de designar el Derecho aplicable al fondo de la cuestión. Para resolver este asunto, en el ordenamiento español tenemos vigentes el Reglamento 650/2012, aunque todavía no esté operativo, y mientras tanto, la regulación de producción interna. Es por ello que el análisis de los conflictos de leyes en materia sucesoria requiere tener en cuenta los siguientes instrumentos regulatorios:

    Reglamento 650/2012: regula la ley aplicable en el Capítulo III, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación:
        Aplicación universal: el artículo 20 establece que la ley designada por el reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro. Por tanto, el reglamento tiene carácter erga omnes.
        Elección de la ley aplicable: prevista en el artículo 22 del reglamento y permite a cualquier persona que designe para regular su sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
        Regla general: en defecto de elección, el artículo 21 señala que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. De forma excepcional, se podrá acudir a la ley con la que el causante mantuviera un vínculo manifiestamente más estrecho en el momento del fallecimiento.
    Artículo 9.8 del Código Civil: será aplicable mientras no esté operativo el reglamento comunitario, que tiene fecha de activación para agosto de 2015. Según la norma española de producción interna, la sucesión por causa de muerte se regirá:
        Por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.
        Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última.
        Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes

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