jueves, 18 de diciembre de 2014

Ley aplicable a los bienes situados en buques o aeronaves

La determinación del derecho aplicable a los derechos reales sobre bienes situados en buques o aeronaves está directamente relacionada con el traslado internacional que pueden estar experimentando dichos bienes, cuando se transportan de una país a otro para la entrega de la mercancía vendida en un Estado distinto del de situación del comprador.

El recurso a la ley del lugar de situación del bien puede conducir a la aplicación de diversas normas estatales, en función de los países por los que vaya pasando el transporte de la mercancía. Esta solución complicaría la respuesta jurídica de los problemas, al tener que recurrir a una pluralidad de ordenamientos aplicables y, además, en la mayoría de los casos, se trataría de normas con una escasa o nula vinculación con el supuesto, ya que simplemente irían entrando en funcionamiento al atravesar el bien el Estado correspondiente en su desplazamiento.

Para evitar la situación que se acaba de describir, el artículo 10.1, párrafo tercero, del Código Civil establece la siguiente regulación, basada en una ficción jurídica, para los bienes en tránsito:

A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, estos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.

Distinta es la cuestión de resolver los derechos reales que se constituyan directamente sobre los medios de transporte, es decir, no sobre las mercancías transportadas, sino sobre los vehículos utilizados para el tránsito de los bienes. En concreto, el artículo 10.2 del Código Civil se refiere a esta cuestión, en los siguientes términos:

Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

La regulación relativa a los buques, que viene determinada por la ley del lugar de su abanderamiento, plantea problemas relativos a los pabellones de complacencia, que no pueden impedir que cada Estado atribuya la nacionalidad al barco de manera unilateral. Por su parte, la regulación de los automóviles debe reputarse más acertada, por cuanto atribuye a la ley del lugar de situación la solución de los conflictos de leyes, lo que evita recurrir a la ley del país de matrícula e impide la aplicación de ordenamientos que entrarían en juego con un simple cambio de la matrícula del coche

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