jueves, 18 de diciembre de 2014

El Derecho de la Unión Europea

El Derecho de la Unión Europea

La normativa comunitaria presenta peculiaridades específicas en las materias que legislan las instituciones de la Unión. Nos encontramos ante una organización internacional de carácter supranacional, a la cual los Estados han transferido el ejercicio de competencias soberanas.

Por lo tanto, desde el momento en el que una materia pasa a estar prevista en el Derecho comunitario, los Estados no podrán adoptar normas sobre ella, ya que esta misión está encomendada a los órganos competentes de la Unión.

Además, el Derecho comunitario pasa a formar parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y se aplica por los tribunales y autoridades competentes de cada Estado, igual que si se tratara del Derecho nacional de cada país.
En detalle
El principio de primacía

Abogados durante un juicioEsta afirmación se ve respaldada por el efecto directo del que goza el Derecho de la Unión, que supone la posibilidad para los particulares de solicitar al juez la aplicación de la regulación comunitaria para la satisfacción de sus propios intereses, sin necesidad de un desarrollo legislativo añadido por parte de cada Estado. La solución de los conflictos internacionales de leyes en el ámbito comunitario cuenta con respaldo normativo en el Derecho de la Unión desde el Tratado de Ámsterdam.

Actualmente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a esta disciplina en el capítulo 3, del título V, dedicado a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia. Se trata de un único artículo, el 81, que tiene como objetivo establecer una cooperación judicial en materia civil.

Para interpretar adecuadamente el contenido exacto de dicho objetivo, se puede acudir a las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y el 16 de octubre de 1999, en particular los puntos 5 y 28. En ellos se indica que la creación de un auténtico espacio de justicia supone varias cuestiones:

    Que las personas puedan recurrir a los tribunales y a las autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio.
    Que las sentencias y resoluciones deben respetarse y ejecutarse en toda la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la seguridad jurídica básica de las personas y de los agentes económicos.
    Que no debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros impida a personas y empresas ejercer sus derechos o las disuada de ejercerlos

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