jueves, 18 de diciembre de 2014

Sumisión expresa y tácita

La sumisión expresa se regula en el artículo 23 del Reglamento 44/2001 y consiste en un acuerdo entre las partes, por medio del cual se atribuye la competencia para conocer de un litigio presente o futuro a un tribunal de un Estado miembro determinado en dicho pacto. Para validar el momento exacto en el que las partes tienen su domicilio en Estado miembro podrá recurrirse al periodo en el que se celebró la sumisión o al del inicio del procedimiento. Además, se exigen determinados requisitos formales para que el acuerdo atributivo de competencia sea válido:
a    Que se celebre por escrito o verbalmente con confirmación escrita.
b    O en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecido entre ellas.
c    O en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.

También se admite la sumisión expresa celebrada por medio electrónicos, siempre que proporcione un registro duradero del acuerdo. Una vez celebrada la sumisión, dichos tribunales serán los únicos competentes para resolver la controversia, salvo pacto en contrario entre las partes. Ahora bien, para que la sumisión expresa produzca plenos efectos debe ser verificada a instancia de parte, por lo que si existiendo una sumisión a unos determinados tribunales, el demandante presenta su demanda en otros tribunales distintos también competentes en base a otros criterios del Reglamento y el demandado no comparece impugnando la existencia de la sumisión expresa, dichos tribunales conocerán del litigio. Ahora bien, lo que nunca puede contradecir una sumisión expresa son las disposiciones de los artículos 13, 17 y 21 o las competencias exclusivas del artículo 22.

Por último, el Reglamento comunitario se refiere a la sumisión expresa acordada por las partes sin tener domicilio en un Estado miembro. En este caso, el tribunal designado en el acuerdo de sumisión deberá verificar su competencia de conformidad con las reglas internas de su ordenamiento, pero los demás tribunales de otros Estados miembros solo podrán conocer de la demanda si el elegido en la sumisión hubiera declinado su competencia.

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