jueves, 18 de diciembre de 2014

El objeto de los conflictos internacionales de leyes

La realidad de los comportamientos humanos nos muestra la producción de litigios que no están vinculados con una sola esfera jurídica y que necesitan de un ordenamiento específico para ser resueltos. Para identificar adecuadamente las relaciones sociales que regulan las normas destinadas a resolver los conflictos internacionales de leyes es preciso detenerse en el objeto de esta disciplina jurídica.

De entrada, cabe afirmar que el objeto de las normas reguladoras de los conflictos internacionales de leyes está constituido por las relaciones jurídicas de naturaleza privada en las que intervienen particulares y que presentan un elemento extranjero.

La presencia de los elementos anteriores en la controversia hace imprescindible la existencia de una reglamentación específica, destinada a dar cumplida respuesta a las especificidades que la internacionalidad introduce en las relaciones jurídicas litigiosas, sin que sea posible acudir a las normas internas que regulen estas mismas materias. Es por ello que, por ejemplo, la aplicación de las normas del Código Civil español relativas al matrimonio puramente interno, es decir, celebrado en España, entre dos españoles que residen en nuestro país, puede resultar lesivo para los intereses de las partes cuando el matrimonio presenta carácter internacional.

Siempre que el operador jurídico se encuentre delante de un conflicto internacional de leyes y tenga que resolver, por ejemplo, un incumplimiento contractual entre dos empresas, una con sede social en Nueva York y otra con sede social en Madrid, que celebraron un contrato en París y que debía ejecutarse en Portugal, tendrá que dar cumplida respuesta a tres cuestiones fundamentales que se regulan en esta disciplina jurídica, a saber:
a    Determinar los tribunales competentes para resolver el litigio.
b    Fijar la legislación estatal aplicable al fondo de la controversia.
c    Concretar la eficacia de las resoluciones judiciales extranjeras.

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