jueves, 18 de diciembre de 2014

Competencia desleal y actos antitrust

El artículo 6 del Reglamento Roma II se dedica a regular la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un acto de competencia desleal y de un acto que restrinja la libre competencia. En ninguno de los dos supuestos es posible que las partes elijan la ley aplicable a la obligación extracontractual resultante de la actuación anticompetitiva.

Por lo tanto, el conflicto de leyes se resuelve con las siguientes conexiones y en función del comportamiento contrario a las normas de competencia que se quiera reclamar:

Obligación extracontractual que se derive de un acto de competencia desleal

Se contempla expresamente en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento Roma II. El considerando número 21 de la norma comunitaria se refiere a estos comportamientos, indicando que la norma de conflicto de leyes debe proteger a los competidores, los consumidores y al público en general, así como garantizar el buen funcionamiento de la economía de mercado. Para alcanzar este objetivo, la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de la competencia desleal serán las que se indican a continuación.

    Ley del país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados.
    Cuando la competencia desleal afecte exclusivamente a un competidor, la ley aplicable será:
        La de la residencia habitual común de las partes.
        En su defecto, la del país donde se produce el daño.
        La que presente los vínculos más estrechos con el hecho dañoso.

Obligación extracontractual que se derive de una restricción de la competencia

Aparece recogida en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Roma II. Lo primero que conviene aclarar es la noción de restricción de la competencia, que puede encontrarse en el considerando número 23 de la norma comunitaria. En concreto, la restricción de la competencia debe cubrir las prohibiciones de acuerdos entre empresas, las decisiones adoptadas por asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto evitar, restringir o distorsionar la competencia dentro un Estado miembro o dentro del mercado interior, así como las prohibiciones relativas al abuso de posición dominante dentro de un Estado miembro o dentro del mercado interior, que se consideren antijurídicas por el Derecho comunitario o por la legislación de un Estado miembro. La ley aplicable en estos casos se determina en función del mercado que resulte afectado:

    Mercado afectado de un país: se aplicará la ley de dicho país.
    Mercado afectado de varios países: se trata de evitar la aplicación de las leyes de los correspondientes países de la siguiente manera.
        Ley del domicilio del demandado: cuando el demandante haya interpuesto su demanda ante el tribunal del domicilio del demandado y el mercado de dicho Estado miembro se vea afectado de manera directa y sustancial por la restricción de la competencia.
        Ley del foro: cuando el demandante presente su demanda contra más de un demandado ante ese tribunal y la restricción de la competencia afecta de manera directa y esencial al mercado del Estado miembro de ese tribunal

No hay comentarios:

Publicar un comentario