jueves, 18 de diciembre de 2014

El Reglamento 1259/2010, de 20 de diciembre

La determinación del Derecho aplicable a la separación judicial y al divorcio de tráfico jurídico externo se realiza a través del Reglamento 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

Contrato de divorcioCon esta norma se aumenta la movilidad de los ciudadanos ya que, por una parte, aporta más flexibilidad y, por otra, mayor seguridad jurídica. La razón se encuentra en la eliminación del forum shopping, ya que con este reglamento los Estados miembros que forman parte del mismo tendrán las mismas normas de conflicto para resolver la crisis matrimonial, lo que facilitará la libre circulación de personas en el contexto intracomunitario. Todo ello unido al carácter erga omnes del reglamento, que se pone de manifiesto en el artículo 4 de la norma comunitaria, cuando se establece que la ley designada por el presente reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante.

En cualquier caso, la aplicación adecuada del Reglamento 1259/2010 exige tener en cuenta los aspectos relativos a su ámbito de aplicación, tal y como se establece a continuación:

 Ámbito de aplicación material
Se determina en el artículo 1 del reglamento, cuando se establece que se aplicará, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, al divorcio y a la separación judicial. Quedan excluidos, aun cuando se planteen como mera cuestión prejudicial en el contexto de un procedimiento de divorcio o separación judicial, los asuntos relativos a la capacidad jurídica de las personas físicas; la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio; la nulidad matrimonial; el nombre y apellidos de los cónyuges; las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales; la responsabilidad parental; las obligaciones alimentarias; y los fideicomisos o sucesiones

 Ámbito de aplicación espacial
El reglamento solo se aplica a 14 Estados miembros, tal y como se establece en el considerando 6 de su introducción, que pusieron en marcha la cooperación reforzada prevista en el artículo 20 del TUE y en los artículos 326 a 334 del TFUE. De conformidad con esta previsión, el reglamento solo está vigente en Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia

Ámbito de aplicación personal
De conformidad con el considerando número 12 de la introducción del reglamento, la norma comunitaria tiene un carácter universal, de modo que, con arreglo a sus normas uniformes de conflicto de leyes, se puede designar como ley aplicable la ley de un Estado miembro participante, la de un Estado miembro no participante o la de un Estado que no pertenezca a la Unión Europea.

 Ámbito de aplicación temporal
Tal y como se establece en el artículo 21 del reglamento, la norma comunitaria será aplicable a partir del 21 de junio de 2012, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro participante a partir de esa fecha

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