jueves, 18 de diciembre de 2014

El contenido de los conflictos internacionales de leyes

La concepción estricta, propia de la doctrina alemana

Considera que la función de las normas reguladoras de los conflictos internacionales de leyes se reduce a la determinación del Derecho aplicable a las relaciones jurídicas entre los particulares con elemento extranjero. Por ejemplo, si un contrato se conecta con varios ordenamientos jurídicos, por razón de la nacionalidad de las partes, sus residencias en distintos países, el lugar de su celebración e incluso la ejecución en un Estado diferente, es necesario decidir qué ley concreta se aplica a este litigio

La concepción intermedia o anglosajona

Establece un contenido tridimensional en la regulación de los conflictos internacionales de leyes, compuesto por tres áreas jurídicas íntimamente relacionadas entre sí, a saber:

    La delimitación previa de los tribunales competentes para conocer de un litigio de tráfico jurídico externo que afecta a los particulares.
    Si los tribunales ante los que se ha presentado la demanda resultan competentes, a continuación resulta preciso identificar la ley aplicable al fondo del asunto.
    Si el proceso judicial se ha seguido en el extranjero, se puede plantear la necesidad de dar validez a una resolución judicial en España para que produzca efectos en nuestro país

La concepción amplia, que se deriva de la doctrina francesa


Entiende que las normas reguladoras de los conflictos internacionales de leyes dan respuesta a varios problemas que presentan un hilo conductor común:

    La nacionalidad, esto es, la cuestión de quiénes son considerados nacionales de un determinado Estado.
    Una vez identificados los sujetos que ostentan la nacionalidad de un país, se debe conocer el régimen jurídico de los no nacionales o, dicho de otro modo, la regulación de los extranjeros en un determinado Estado.
    También se incluye en la visión francesa del contenido de esta rama del Derecho, la dimensión judicial del tráfico jurídico externo, que abarca el conocimiento de los tribunales competentes, de la situación procesal del litigante extranjero y de la asistencia judicial internacional, así como del reconocimiento y ejecución de actos y decisiones extranjeras.
    Por último, la solución de los conflictos internacionales de leyes exige concretar el régimen jurídico aplicable a la perspectiva sustantiva del problema

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