jueves, 18 de diciembre de 2014

Clases de normas de conflicto

Las normas de conflicto pueden tener un único punto de conexión, como el artículo 10.7 del Código Civil o varios puntos de conexión, como podría ser el caso del artículo 11.1 del Código Civil.

Las normas indirectas que solo utilizan un punto de conexión para determinar el derecho aplicable se denominan simples, mientras que las que utilizan varios reciben el nombre de compuestas. Dependiendo de la relación que guarden los puntos o criterios de conexión entre sí es posible distinguir varios tipos de normas de conflictos compuestas:

Normas de conflicto subordinadas: donde los puntos de conexión guardan un orden jerárquico entre ellos, de tal forma que las conexiones posteriores a la inmediatamente anterior solo pueden operar cuando la predecesora no pueda ser aplicable en función de que se cumplan unas determinadas circunstancias. Esto último permite distinguir dos categorías distintas dentro de las subordinadas, que son:
Las subordinadas subsidiarias    Se caracterizan porque las conexiones posteriores van entrando en juego cuando la primera o inmediatamente anterior no pueden operar. Por ejemplo, sería el caso del artículo 107.2 del Código Civil, que utiliza expresiones para indicar el carácter subsidiario del tipo: "a falta de nacionalidad común o en defecto de residencia habitual común".
Las subordinadas sucesivas    O bien no se cumple el primer criterio y pasamos al siguiente, y así hasta que se cumpla alguno o cumpliéndose también pasamos a los posteriores cuando no pueda conseguirse el resultado perseguido por la norma. Sería el caso del artículo 9.7 del Código Civil, que regula el derecho a la prestación de alimentos obligando a pasar a las conexiones posteriores, aunque puedan operar las situadas en un nivel anterior, cuando el que reclama alimentos no pueda obtenerlos.

Normas de conflicto alternativas: se caracterizan porque todas las conexiones están situadas al mismo nivel, no existe un orden jerárquico entre ellas y puede ser elegida cualquiera de ellas. Por ejemplo, el artículo 11.1 del Código Civil, que utiliza expresiones para informar del carácter alternativo de las conexiones del tipo: "serán también válidos o igualmente".

Normas de conflicto cumulativas: todas las conexiones están al mismo nivel y deben operar al mismo tiempo, aplicándose varios ordenamientos a la vez. En función de la relación que guarden los ordenamientos que deben ser aplicados conjuntamente, se pueden distinguir dos tipos de normas cumulativas:
Las cumulativas limitativas    Son aquellas en las que un determinado resultado jurídico solo se consigue si está permitido en los ordenamientos que deben ser aplicados a la vez. Por ejemplo, sería el caso del divorcio que se podría conceder si lo permitieran las legislaciones nacionales de los dos cónyuges.
Las cumulativas distributivas    Se caracterizan porque la solución de un problema solo tiene que verificarse de conformidad con el ordenamiento que le corresponda, pero sin tener que cumplir con las exigencias del otro. Sería el caso de la norma que regulara la capacidad para contraer matrimonio por la Ley nacional de cada uno de los contrayentes

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