jueves, 18 de diciembre de 2014

El contrato de prestación de servicios

Se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual, siendo de aplicación las reglas del Reglamento comunitario sobre la determinación de la residencia habitual previstas en el artículo 19.

La noción de prestación de servicios ha sido precisada por el Tribunal de Justicia comunitario, en su sentencia de 23 de abril de 2009, en el sentido de entender que el concepto de servicios implica, como mínimo, que la parte que los presta lleve a cabo una determinada actividad como contrapartida de una remuneración, lo que no ocurre en la transmisión de un derecho de propiedad intelectual a otro para su explotación.

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