jueves, 18 de diciembre de 2014

Forum non conveniens

Cuando los tribunales españoles son competentes para conocer de un litigio en base a la normativa reguladora de los conflictos de jurisdicciones, parece impensable que puedan darse situaciones en las que rechacen entrar en el conocimiento del asunto.

En otras jurisdicciones pertenecientes a países anglosajones sí pueden encontrarse casos en los que siendo competentes sus tribunales decidan no conocer del mismo, en base a que existen otros tribunales mejor situados para resolver la cuestión.

Este mecanismo se conoce con el nombre de forum non conveniens y no tiene acogida en el ordenamiento español. Por lo tanto, si se ha presentado demanda en España y los tribunales son competentes para conocer del litigio, no pueden dejar de resolver el asunto por entender que hay otra jurisdicción extranjera mejor conectada con el caso.

Esta solución ha sido corroborada por la jurisprudencia española, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 18 de julio de 2007.

Ejemplo práctico: conflicto de jurisdicción argentino-español

Un abogado estudia la normativaEl caso que motivó la sentencia del Supremo se planteó con ocasión de la competencia judicial internacional prevista en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge los criterios de atribución basados en el principio de justicia universal.

En concreto, se planteó un conflicto de jurisdicciones entre la española y la argentina, por haber sido este último lugar el de la comisión del delito. Como quiera que los tribunales españoles, a pesar de ser competentes, podían entender que el caso estaba más conectado con el fuero del locus delicti, se planteó la posibilidad de ceder el conocimiento del asunto a la jurisdicción argentina.

Al respecto, el Tribunal Supremo señaló que no resulta concebible que los tribunales españoles decidan unilateralmente atribuir a las autoridades de otro país la jurisdicción precisa para el conocimiento de un asunto sobre el que, previamente, ya se ha determinado, de acuerdo con las normas legales aplicables, que esa jurisdicción corresponde a nuestros órganos nacionales, pues no existe norma alguna que autorice a un tribunal español para ceder el derecho a la jurisdicción a un Estado extranjero

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