jueves, 18 de diciembre de 2014

Incapacidad

Como regla general, la mayoría de edad del sujeto le habilita para la realización de todos los actos de la vida civil, pero determinadas deficiencias físicas o psíquicas pueden dar lugar a la declaración de incapacitación del individuo, lo que puede limitar o impedir totalmente su actuación en las relaciones jurídicas de naturaleza privada.

Para abordar esta cuestión, se diferenciarán los dos ámbitos de problemas fundamentales que resuelven las normas reguladoras de los conflictos internacionales de leyes, esto es, la ley aplicable y la competencia judicial internacional, así como también se tendrán en cuenta los dos aspectos materiales que abarcan estas normas y que son los siguientes:

1.- La declaración de incapacitación

Tendrá como finalidad la limitación o la exclusión total de la capacidad de obrar del sujeto. Los conflictos de leyes y de jurisdicciones que se planteen sobre este asunto se resolverán de la manera que se describe

La competencia judicial internacional

Se regula en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y permite conocer a los tribunales españoles de la incapacitación cuando el sujeto que va a ser sometido al proceso declarativo tiene en España su residencia habitual.

La ley aplicable

Se determina de conformidad con el artículo 9.1 del Código Civil y otorga a la ley personal del sujeto, determinada por su nacionalidad, la solución del fondo de la cuestión.

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