jueves, 18 de diciembre de 2014

Adopción constituida en España

Todas las adopciones internacionales constituidas en España se componen de dos fases:

Administrativa previa    
En esta etapa se constata la idoneidad para adoptar de los solicitantes, a través de los informes psicosociales correspondientes, y se elabora el expediente de adopción que debe finalizar con la propuesta previa en la que se asigna un niño adecuado a los adoptantes.

FASE JUDICIAL
Es aquella en la que el juez competente constituye la adopción, que posteriormente se inscribirá en el Registro Civil.

En relación con la fase administrativa, hay que tener en cuenta que la competencia para tramitar el expediente previo corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 148.1.20 de la Constitución española, por el cual se atribuye a estas la competencia en materia de asistencia social.

En la tramitación administrativa de la adopción hay un documento que presenta una importancia de primer orden y es el certificado de idoneidad de los adoptantes. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley española de adopción internacional, la idoneidad se define como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.

Para obtener la declaración de idoneidad será necesario, en virtud del artículo 10.2 de la ley española, conseguir una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias.

La declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma, en base al artículo 10.3 de la ley española, tendrán una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente español.

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