jueves, 18 de diciembre de 2014

Ley aplicable a la filiación

Para solucionar este caso, el ordenamiento español recurre al artículo 9.4 del Código Civil, que se remite, en primer lugar, a la ley personal del hijo y, si no pudiera determinarse esta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.

Por lo tanto, como primera previsión del precepto que se acaba de mencionar, se desprende que la filiación se regula, de entrada, por el ordenamiento del país cuya nacionalidad ostenta el hijo. Ahora bien, pueden plantearse problemas adicionales en estos casos, cuando el ordenamiento del país en cuestión siga el criterio del ius sanguinis para atribuir la nacionalidad correspondiente.

En efecto, los ordenamientos que sigan la solución española (según la cual se atribuye la nacionalidad española al nacido de padre o madre españoles) necesitan acreditar, en primer lugar, la filiación, para derivar de esta la atribución de la nacionalidad. Pero como la filiación se determina por la nacionalidad y esta última depende de la primera, nos encontraríamos ante un callejón sin salida. Por ese motivo, el mismo precepto que se refiere a la ley personal del sujeto admite recurrir a la residencia habitual del hijo cuando la ley nacional no puede operar.

Por otra parte, después de haber quedado acreditada la filiación, pueden plantearse litigios relativos a los diferentes efectos jurídicos que despliega esta institución, cada uno de los cuales deberá regularse por la norma aplicable al efecto en cuestión que se esté debatiendo en cada momento.

Convenio de la Haya para la resolución de controversias paterno-filiales

En el caso de que se diriman controversias sobre las relaciones paterno-filiales, habrá que estar al Convenio de la Haya, de 19 de octubre de 1996, que remite en su artículo 16 a la ley del estado de la residencia habitual del niño. No cabe aplicar el artículo 9.4 del Código Civil, por el carácter erga omnes del convenio, previsto en su artículo 20, cuando dice que las disposiciones previstas en el capítulo III se aplicarán incluso si designan la ley de un Estado no contratante.

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